Capítulo I - Nociones generales 1. Emplazamiento de la materia El Derecho es ordenación de la conducta intersubjetiva. Regula los comportamientos que los humanos nos dispensamos recíprocamente, como también los que observamos respecto de los otros seres animados, de los objetos inanimados y de los bienes en general. El sistema jurídico organiza la atribución de prerrogativas de tales sujetos en relación a las esferas de derechos de otros y provee a la satisfacción de sus intereses jurídicamente atendibles, sean éstos de naturaleza individual o colectiva. En la materia cuyo análisis estamos abordando, la persona y su conducta son los elementos centrales: configuran un prius (antecedente) respecto del ordenamiento jurídico por cuanto la persona es una categoría ontológica y moral —no meramente histórica o jurídica—. No es una creación del derecho positivo, aunque éste la dota de significación jurídica, estructura su estatuto y determina su actuac...